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PROFESIONES RESERVADAS PARA PANAMEÑOS
 
El gobierno de Panamá, ha restringido un número de profesiones para desempleño exclusivo de ciudadanos panameños. Sin embargo, si el interesado cuenta con alguna especialización y su desempeño laboral en Panamá, estará vinculada a dicha especialización, es factible conseguir el debido permiso para residencia y trabajo.
 
Profesiones restringidas hasta la fecha (Agosto 2014)

 

1. Enfermería. Ley 1 de 1954
2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
3. Odontología. Ley 22 de 1956
4. Ingeniería y Arquitectura. Ley 15 de 1959
5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
6. Farmacia. Ley 24 de 1963
7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
8. Nutrición. Decreto 362 de 1969
9. Medicina. Decreto 196 de 1970
10. Psicología. Ley 56 de 1975
11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
12. Contabilidad. Ley 57 de 1978
13. Periodismo. Ley 67 de 1978
14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978
15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
17. Economía. Ley 7 de 1981
18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981
19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984
21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980
22. Derecho. Ley 9 de 1984
23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994
24. Sociología. Ley 1 de 1996
25. Química. Ley 45 de 2001

Nota: Esta página, e meramente informativa. Para llevar acabo trámites migratorios, es recomenable contactar a abogados panameños.

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Ciudad de Panamá

 

Panamá

 

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